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Factura electrónica · España

Factura electrónica en España: Verifactu, factura electrónica B2B obligatoria, SII y TicketBAI

España avanza hacia un modelo de facturación digital en varios frentes a la vez: el Reglamento Veri*factu (RD 1007/2023) sobre los sistemas informáticos de facturación (SIF) será exigible de forma escalonada en 2027 (su plazo se aplazó un año mediante el RDL 15/2025), y la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales (B2B) de la Ley Crea y Crece ya cuenta con desarrollo reglamentario a través del RD 238/2026, si bien su calendario definitivo depende todavía de una orden ministerial pendiente de desarrollo técnico.

En España conviven varias obligaciones de digitalización de la facturación. El Reglamento Veri*factu (RD 1007/2023) regula los requisitos de los sistemas informáticos de facturación (SIF): todo software de facturación deberá generar registros de facturación encadenados e inalterables y, en la modalidad Veri*factu, remitirlos automáticamente a la Agencia Tributaria (AEAT). Por su parte, la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) impone la factura electrónica obligatoria en operaciones B2B entre empresarios y profesionales; su desarrollo reglamentario se aprobó mediante el RD 238/2026 (de 25 de marzo), que fija el formato estructurado conforme a la norma europea EN 16931, las plataformas de intercambio y la solución pública de facturación de la AEAT. No obstante, las fechas concretas de obligatoriedad B2B se cuentan a partir de la entrada en vigor de una orden ministerial todavía pendiente, por lo que el calendario definitivo aún no está cerrado. En el ámbito B2G (facturación a las Administraciones Públicas) la factura electrónica mediante Facturae a través de FACe es obligatoria desde el 15 de enero de 2015. A todo ello se suman el SII (Suministro Inmediato de Información del IVA) para grandes empresas y el sistema TicketBAI en el País Vasco. Faktiq se prepara para cumplir con todas estas normativas a medida que entran en vigor.

Facturae (formato XML estándar de la factura electrónica en España, obligatorio en B2G a través de FACe; también admitido como sintaxis en el sistema B2B)UBL (Universal Business Language) — sintaxis principal de la solución pública del sistema B2B, conforme a la norma europea EN 16931EN 16931 (norma europea de factura electrónica; sintaxis admitidas en el sistema B2B: UBL, CII, EDIFACT y Facturae)Peppol BIS Billing 3.0 (para el intercambio a través de la red Peppol)

Plazos y fechas

Factura electrónica: las fechas clave

  1. 1
    desde 2015

    Factura electrónica obligatoria a las Administraciones Públicas (B2G) en formato Facturae, firmada electrónicamente y remitida a través del punto general de entrada FACe; obligatoria desde el 15 de enero de 2015 (Ley 25/2013).

  2. 2
    desde 2017

    SII (Suministro Inmediato de Información): obligatorio para grandes empresas (volumen de operaciones superior a 6 millones de euros), grupos de IVA e inscritos en el REDEME, con remisión de los registros de facturación a la AEAT, por regla general, en un plazo de cuatro días.

  3. 3
    2020-2026

    TicketBAI: implantación escalonada y ya obligatoria en los tres territorios forales del País Vasco (Álava, Gipuzkoa y Bizkaia). En Bizkaia se integra en el proyecto Batuz junto con el Libro Registro de Operaciones Económicas (LROE); en el ámbito foral evita la duplicidad con el SII.

  4. 4
    31 de marzo de 2026

    Se publica en el BOE el RD 238/2026, de 25 de marzo, que desarrolla el sistema de factura electrónica obligatoria B2B de la Ley Crea y Crece y modifica el Reglamento de facturación (RD 1619/2012). Entró en vigor (la norma) el 20 de abril de 2026, si bien su aplicación efectiva queda diferida a la aprobación de una orden ministerial.

  5. 5
    1 de enero de 2027

    Exigibilidad del Reglamento Veri*factu para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: sus sistemas informáticos de facturación (SIF) deberán cumplir el RD 1007/2023 (plazo aplazado un año por el RDL 15/2025).

  6. 6
    1 de julio de 2027

    Exigibilidad del Reglamento Veri*factu para el resto de obligados tributarios, incluidos autónomos y empresas no contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

  7. 7
    calendario aún por cerrar (escalonado)

    Factura electrónica B2B obligatoria: una vez entre en vigor la orden ministerial pendiente, una primera fase afectará a las empresas y profesionales con facturación anual superior a 8 millones de euros (a los 12 meses) y el resto dispondrá de un plazo posterior (a los 24 meses).

Marco legal en España

Los datos clave de un vistazo

Datos obligatorios
Reglamento de facturación aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (contenido obligatorio de las facturas), modificado por el RD 238/2026; régimen de la factura simplificada para importes reducidos
Contabilidad
Código de Comercio (arts. 25 a 30) y Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007); obligaciones tributarias de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, LGT)
Conservación
Con carácter general, 4 años a efectos fiscales (plazo de prescripción tributaria de la AEAT según la Ley General Tributaria); no obstante, el Código de Comercio (art. 30) obliga a conservar los libros, la correspondencia y la documentación del negocio durante 6 años desde el último asiento. Conviene aplicar el plazo más amplio.
Régimen para pequeños empresarios
España no tiene un régimen de franquicia del IVA equiparable al de otros países de la UE: los autónomos y pequeñas empresas repercuten IVA desde la primera factura (salvo actividades exentas concretas). El autónomo debe darse de alta en Hacienda (modelo 036) y, en su caso, presentar el IVA trimestral (modelo 303) y el resumen anual (modelo 390). El régimen del recargo de equivalencia se aplica al comercio minorista. España estudia la implantación del régimen europeo de franquicia para pequeñas empresas, aún no vigente con carácter general.
Protección de datos
RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) en relación con la LOPDGDD (Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales)
Organismo competente
Agencia Tributaria (AEAT); en B2G, la plataforma FACe; en el País Vasco, las Haciendas Forales (TicketBAI)

Glosario

España: términos clave

NIF / CIF
Número de Identificación Fiscal, obligatorio en las facturas tanto del emisor como del destinatario. El antiguo CIF de las personas jurídicas quedó integrado en el NIF; los autónomos utilizan su NIF personal (DNI o NIE seguido de letra).
Veri*factu
Modalidad de cumplimiento del Reglamento de los sistemas informáticos de facturación (RD 1007/2023) en la que el software genera registros de facturación encadenados e inalterables y los remite automáticamente a la AEAT. Las facturas incorporan un código QR. Su exigibilidad es escalonada a lo largo de 2027 (1 de enero para el Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio para el resto).
SIF (sistema informático de facturación)
Todo programa o aplicación informática que se utilice para expedir facturas. El RD 1007/2023 exige que los SIF garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.
SII (Suministro Inmediato de Información)
Sistema de llevanza de los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT. Obligatorio para grandes empresas (volumen de operaciones superior a 6 millones de euros), grupos de IVA e inscritos en el REDEME, con remisión de los registros, por regla general, en un plazo de cuatro días.
TicketBAI
Sistema de control de la facturación implantado por las Haciendas Forales del País Vasco (Álava, Gipuzkoa y Bizkaia). Obliga a usar software que firme y encadene cada factura y la remita a la hacienda foral correspondiente. En Bizkaia se enmarca en el proyecto Batuz junto con el LROE y evita la duplicidad con el SII en el ámbito foral.
Facturae
Formato XML estándar de la factura electrónica en España, firmado electrónicamente. Es obligatorio para facturar a las Administraciones Públicas (B2G) a través del punto general de entrada FACe.
Ley Crea y Crece
Ley 18/2022 de creación y crecimiento de empresas, que establece la obligación de la factura electrónica entre empresarios y profesionales (B2B). Su desarrollo reglamentario es el RD 238/2026; la entrada en vigor será escalonada según el volumen de facturación, con un calendario que depende de una orden ministerial pendiente de aprobación.

Preguntas frecuentes

Factura electrónica: preguntas y respuestas

¿Faktiq genera facturas legalmente válidas en España?

Sí. Faktiq crea facturas con todas las menciones obligatorias del Reglamento de facturación (RD 1619/2012): número y serie correlativos, fecha de expedición, NIF y datos completos de emisor y destinatario, descripción de las operaciones, base imponible, tipo de IVA aplicado y cuota desglosada. También admite la factura simplificada para importes reducidos y añade automáticamente las menciones de las operaciones exentas o con inversión del sujeto pasivo.

¿Qué tipos de IVA admite Faktiq?

Todos los tipos vigentes en España: el tipo general del 21 %, el reducido del 10 % y el superreducido del 4 %, además de las operaciones exentas o al 0 % (por ejemplo, exportaciones y entregas intracomunitarias). Faktiq aplica el tipo correcto a cada concepto y lo desglosa automáticamente en la factura.

¿Qué es Veri*factu y cómo me afecta?

Veri*factu es la modalidad de cumplimiento del Reglamento de los sistemas informáticos de facturación (RD 1007/2023): el software debe generar registros de facturación encadenados e inalterables y puede remitirlos automáticamente a la Agencia Tributaria (AEAT), incluyendo un código QR en la factura. La obligación es exigible de forma escalonada en 2027 (1 de enero para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio para el resto, incluidos los autónomos), tras el aplazamiento aprobado por el RDL 15/2025. Faktiq se adapta para que cumplas sin cambiar de herramienta.

¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica entre empresas (B2B)?

La Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) impone la factura electrónica obligatoria en operaciones entre empresarios y profesionales. Su desarrollo reglamentario se aprobó con el RD 238/2026, que establece el formato estructurado conforme a la norma europea EN 16931 y una solución pública de la AEAT. La obligación se aplicará por fases —primero las empresas con facturación superior a 8 millones de euros y, más tarde, el resto de empresas y autónomos—, pero el calendario definitivo aún no está cerrado: los plazos se cuentan a partir de la entrada en vigor de una orden ministerial todavía pendiente. Faktiq estará preparado a tiempo.

¿Cuánto tiempo debo conservar mis facturas en España?

A efectos fiscales, el plazo de referencia es de 4 años, que es el periodo de prescripción tributaria que puede comprobar la Agencia Tributaria (AEAT) según la Ley General Tributaria. No obstante, el Código de Comercio obliga a conservar los libros y la documentación del negocio durante 6 años, por lo que conviene aplicar el plazo más largo. Faktiq archiva tus facturas de forma íntegra y siempre accesible.

Soy autónomo, ¿Faktiq sirve para mí?

Sí. Faktiq está pensado para autónomos, pymes y profesionales. Te ayuda a emitir facturas correctas con tu NIF, a desglosar el IVA y, cuando proceda, las retenciones de IRPF, y a tener tus datos ordenados para presentar el IVA trimestral (modelo 303) y el resto de obligaciones. Además, te prepara para Veri*factu y la factura electrónica obligatoria.

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