Factura electrónica · España
Factura electrónica en España: Verifactu, factura electrónica B2B obligatoria, SII y TicketBAI
España avanza hacia un modelo de facturación digital en varios frentes a la vez: el Reglamento Veri*factu (RD 1007/2023) sobre los sistemas informáticos de facturación (SIF) será exigible de forma escalonada en 2027 (su plazo se aplazó un año mediante el RDL 15/2025), y la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales (B2B) de la Ley Crea y Crece ya cuenta con desarrollo reglamentario a través del RD 238/2026, si bien su calendario definitivo depende todavía de una orden ministerial pendiente de desarrollo técnico.
En España conviven varias obligaciones de digitalización de la facturación. El Reglamento Veri*factu (RD 1007/2023) regula los requisitos de los sistemas informáticos de facturación (SIF): todo software de facturación deberá generar registros de facturación encadenados e inalterables y, en la modalidad Veri*factu, remitirlos automáticamente a la Agencia Tributaria (AEAT). Por su parte, la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) impone la factura electrónica obligatoria en operaciones B2B entre empresarios y profesionales; su desarrollo reglamentario se aprobó mediante el RD 238/2026 (de 25 de marzo), que fija el formato estructurado conforme a la norma europea EN 16931, las plataformas de intercambio y la solución pública de facturación de la AEAT. No obstante, las fechas concretas de obligatoriedad B2B se cuentan a partir de la entrada en vigor de una orden ministerial todavía pendiente, por lo que el calendario definitivo aún no está cerrado. En el ámbito B2G (facturación a las Administraciones Públicas) la factura electrónica mediante Facturae a través de FACe es obligatoria desde el 15 de enero de 2015. A todo ello se suman el SII (Suministro Inmediato de Información del IVA) para grandes empresas y el sistema TicketBAI en el País Vasco. Faktiq se prepara para cumplir con todas estas normativas a medida que entran en vigor.
Plazos y fechas
Factura electrónica: las fechas clave
- 1desde 2015
Factura electrónica obligatoria a las Administraciones Públicas (B2G) en formato Facturae, firmada electrónicamente y remitida a través del punto general de entrada FACe; obligatoria desde el 15 de enero de 2015 (Ley 25/2013).
- 2desde 2017
SII (Suministro Inmediato de Información): obligatorio para grandes empresas (volumen de operaciones superior a 6 millones de euros), grupos de IVA e inscritos en el REDEME, con remisión de los registros de facturación a la AEAT, por regla general, en un plazo de cuatro días.
- 32020-2026
TicketBAI: implantación escalonada y ya obligatoria en los tres territorios forales del País Vasco (Álava, Gipuzkoa y Bizkaia). En Bizkaia se integra en el proyecto Batuz junto con el Libro Registro de Operaciones Económicas (LROE); en el ámbito foral evita la duplicidad con el SII.
- 431 de marzo de 2026
Se publica en el BOE el RD 238/2026, de 25 de marzo, que desarrolla el sistema de factura electrónica obligatoria B2B de la Ley Crea y Crece y modifica el Reglamento de facturación (RD 1619/2012). Entró en vigor (la norma) el 20 de abril de 2026, si bien su aplicación efectiva queda diferida a la aprobación de una orden ministerial.
- 51 de enero de 2027
Exigibilidad del Reglamento Veri*factu para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: sus sistemas informáticos de facturación (SIF) deberán cumplir el RD 1007/2023 (plazo aplazado un año por el RDL 15/2025).
- 61 de julio de 2027
Exigibilidad del Reglamento Veri*factu para el resto de obligados tributarios, incluidos autónomos y empresas no contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- 7calendario aún por cerrar (escalonado)
Factura electrónica B2B obligatoria: una vez entre en vigor la orden ministerial pendiente, una primera fase afectará a las empresas y profesionales con facturación anual superior a 8 millones de euros (a los 12 meses) y el resto dispondrá de un plazo posterior (a los 24 meses).
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Preguntas frecuentes
Factura electrónica: preguntas y respuestas
¿Faktiq genera facturas legalmente válidas en España?
Sí. Faktiq crea facturas con todas las menciones obligatorias del Reglamento de facturación (RD 1619/2012): número y serie correlativos, fecha de expedición, NIF y datos completos de emisor y destinatario, descripción de las operaciones, base imponible, tipo de IVA aplicado y cuota desglosada. También admite la factura simplificada para importes reducidos y añade automáticamente las menciones de las operaciones exentas o con inversión del sujeto pasivo.
¿Qué tipos de IVA admite Faktiq?
Todos los tipos vigentes en España: el tipo general del 21 %, el reducido del 10 % y el superreducido del 4 %, además de las operaciones exentas o al 0 % (por ejemplo, exportaciones y entregas intracomunitarias). Faktiq aplica el tipo correcto a cada concepto y lo desglosa automáticamente en la factura.
¿Qué es Veri*factu y cómo me afecta?
Veri*factu es la modalidad de cumplimiento del Reglamento de los sistemas informáticos de facturación (RD 1007/2023): el software debe generar registros de facturación encadenados e inalterables y puede remitirlos automáticamente a la Agencia Tributaria (AEAT), incluyendo un código QR en la factura. La obligación es exigible de forma escalonada en 2027 (1 de enero para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio para el resto, incluidos los autónomos), tras el aplazamiento aprobado por el RDL 15/2025. Faktiq se adapta para que cumplas sin cambiar de herramienta.
¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica entre empresas (B2B)?
La Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) impone la factura electrónica obligatoria en operaciones entre empresarios y profesionales. Su desarrollo reglamentario se aprobó con el RD 238/2026, que establece el formato estructurado conforme a la norma europea EN 16931 y una solución pública de la AEAT. La obligación se aplicará por fases —primero las empresas con facturación superior a 8 millones de euros y, más tarde, el resto de empresas y autónomos—, pero el calendario definitivo aún no está cerrado: los plazos se cuentan a partir de la entrada en vigor de una orden ministerial todavía pendiente. Faktiq estará preparado a tiempo.
¿Cuánto tiempo debo conservar mis facturas en España?
A efectos fiscales, el plazo de referencia es de 4 años, que es el periodo de prescripción tributaria que puede comprobar la Agencia Tributaria (AEAT) según la Ley General Tributaria. No obstante, el Código de Comercio obliga a conservar los libros y la documentación del negocio durante 6 años, por lo que conviene aplicar el plazo más largo. Faktiq archiva tus facturas de forma íntegra y siempre accesible.
Soy autónomo, ¿Faktiq sirve para mí?
Sí. Faktiq está pensado para autónomos, pymes y profesionales. Te ayuda a emitir facturas correctas con tu NIF, a desglosar el IVA y, cuando proceda, las retenciones de IRPF, y a tener tus datos ordenados para presentar el IVA trimestral (modelo 303) y el resto de obligaciones. Además, te prepara para Veri*factu y la factura electrónica obligatoria.
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